Guías Docentes de las Asignaturas, Programas y Grupos
En los siguiente enlaces, aparecen las distintas asignaturas de la Diplomatura, tipo, nº de créditos y departamento responsable. Pinchando sobre el nombre de la asignatura, podrá descargar la guía docente asociada, con información relativa a Temario y Metodología Docente.
Primer Curso de Diplomatura: (Sin docencia a partir del curso 2010/2011)
Asignatura adaptadas al sistema ECTS | Per. | C. | Grupos | Créd. teór | Créd. práct | Departamento responsable |
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Dirección y Gestión de Personal | Anual | T | 6(D) | 6 | 4 | Psicología Social |
Elementos de Derecho Público y Privado I | 1º | T | 6(D) | 4 | 2 | Derecho civil Derecho constitucional |
Historia social y Política Contemporánea | 1º | T | 6 | 5 | 1 | Teoría e Historia Económica |
Estadística | 1º | T | 6(D) | 4 | 2 | Estadística e Investigación Operativa |
Economía | 1º | O | 6 | 3 | 1.5 | Economía Aplicada |
Sociología y Técnicas de Investigación Social | 2º | T | 6 | 3.5 | 1.5 | Sociología |
Elementos de Derecho Público y Privado II | 2º | T | 6 | 4 | 2 | Derecho administrativo |
Segundo Curso de Diplomatura: (Sin docencia a partir del curso 2011/2012)
Asignatura adaptadas al sistema ECTS | Per. | C. | Grupos | Créd. teór | Créd. práct | Departamento responsable |
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Derecho de la Seguridad Social | Anual | T | 5 | 6 | 4 | Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
Derecho del trabajo | Anual | T | 5 | 8 | 4 | Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
Seguridad en el trabajo | 1º | T | 5 | 4 | 2 | Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
Organización y Métodos de Trabajo | Anual | T | 5 | 8 | 3 | Organización de Empresas |
Introducción al Derecho Procesal | 1º | O | 5 | 4.5 | 0.5 | Derecho Procesal y Eclesiástico |
Prácticas Integradas I | 2º | T | 5 | 0 | 5.5 | Organización de Empresas |
Tercer Curso de Diplomatura: (Sin docencia a partir del curso 2012/2013)
Asignatura adaptadas al sistema ECTS | Per. | C. | Grupos | Créd. teór | Créd. práct | Departamento responsable |
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Derecho Sindical | Anual | T | 4 | 6 | 4 | Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
Psicología del Trabajo | Anual | T | 4 | 6 | 3 | Psicología Social |
Prácticas Integradas II | 1º | T | 4 | 0 | 6.5 | Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
El Proceso Laboral | 1º | O | 4 | 4 | 2 | Derecho del Trabajo y de la S.S. |
Contabilidad General | 1º | O | 4 | 4 | 2 | Economía Financiera y Contabilidad |
Acción Social de la Empresa | 2º | T | 4 | 4 | 1 | Sociología |
Optativas de Diplomatura: (Sin docencia a partir del curso 2012/2013)
Características básicas del Plan de Estudios
Con fecha 26 de Octubre de 1990 se aprobó el Real Decreto 1429/1990, (B.O.E. núm. 278, de 20 de noviembre de 1990), por el que se establecía el título Universitario de Diplomado en Relaciones Laborales, así como las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes al mismo.
Este texto legal de singular importancia en el aspecto académico, también incide, aunque de forma indirecta, en el aspecto profesional pues la primera de las directrices estipula que estas enseñanzas: «... deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teórica y en las técnicas de la organización del trabajo y de la gestión de personal; así como en la ordenación jurídica del trabajo y de la Seguridad Social».
Dos grandes áreas o sectores de actividad aparecían, pues, en el objetivo formativo de esta titulación: la primera, todo el área de los recursos humanos, como una de las grandes áreas dentro de la empresa, presuponiendo un ejercicio profesional, bien integrado dentro de una organización, bien como consultor externo especializado; la segunda, toda la materia jurídico-laboral, posibilitando el asesoramiento laboral en el ejercicio de la profesión de Graduado Social.
Las directrices establecen, igualmente, que estas enseñanzas deben articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años.
De otra parte, señalar que la Diplomatura de Relaciones Laborales se organiza mediante el nuevo sistema de créditos establecido para todas las enseñanzas universitarias en el Real Decreto 1.497/89, de 6 de Noviembre (B.O.E. 14 de Diciembre). El crédito es una unidad de valoración de las enseñanzas que corresponde a diez horas de clases teóricas, prácticas o de sus equivalencias, y cada universidad puede establecer (dentro de ciertos márgenes) el número de créditos que los estudiantes deben reunir para la obtención del título oficial.
En consecuencia, con el sistema de créditos vigente, el derecho a la obtención de un título universitario surgirá en el momento en que el estudiante acredite haber reunido el número de créditos fijado para ese título (pudiendo existir tantos planes de estudio como universidades ya que, dentro de ciertas limitaciones, todas tienen autonomía para establecer el número de créditos que exigirán a sus titulados).
En el caso de la Universidad de Granada, el número de créditos que han de reunirse para tener derecho al título de Diplomado en Relaciones Laborales se cifra en 197, que corresponden a 1.970 horas lectivas en el período de escolaridad estimado como normal de tres años.
Fué la Resolución de la Universidad de Granada de 28 de Julio de 1.994, la que hizo público el Plan de Estudios de Diplomado en Relaciones Laborales, de acuerdo con el Real Decreto 1429/1990, de 26 de Octubre, que se viene impartiendo en nuestra Facultad. Este es su texto:
Aprobado por la Universidad de Granada, el Plan de Estudios de Diplomado en Relaciones Laborales, que se impartirá en la Escuela Universitaria de Graduados Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1429/1990, de 26 de Octubre, por el que se establece el título Universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél (Boletín Oficial del Estado número 278, de 20 de Noviembre); en los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria (Boletín Oficial del Estado número 209, de 1 de Septiembre), 225 y concordantes de los Estatutos de dicha Universidad, publicados por Decreto 162/1985, de 17 de Julio (Boletín Oficial del Estado número 55, de 5 de Marzo de 1986), y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre, sobre directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (Boletín Oficial del Estado número 298, de 14 de Diciembre).
Este Rectorado, ha resuelto ordenar la publicación del acuerdo del Consejo de Universidades de fecha 28 de Septiembre de 1993, que a continuación se transcribe, por el que se homologa el referido plan de estudios, según figura en el anexo:
- Expediente: 23/94.
- Plan de estudios: Diplomado en Relaciones Laborales.
- Centro: Escuela Universitaria de Graduados Sociales.
- Universidad: Granada.
Este Consejo de Universidades, por acuerdo de su Comisión Académica de 26 de Mayo de 1994 ha resuelto homologar el plan de estudios objeto de este expediente, que quedará estructurado como figura en el anexo.
Lo que comunico a V.M.E. para su conocimiento y efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987).
Granada, 28 de Julio de 1994.- El Rector, Lorenzo Morillas Cueva.
Posteriormente la Resolución de 12 de Junio de 2.000, (BOE 18 de julio de 2000) de la Universidad de Granada, por la que se ordena la publicación de la adecuación del anterior Plan de Estudios, hoy vigente, Plan de Estudios de Diplomado en Relaciones Laborales, que se imparte en esta Facultad. Su texto es el que sigue:
Aprobada por la Universidad la adaptación del Plan de Estudios de Diplomado en Relaciones Laborales. Que sustituye al publicado por Resolución de 2 de julio de 1997, que se imparte en la Escuela de Relaciones Laborales y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 10.2 del R.D. 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm 298, de 14 de diciembre) y en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el anterior.
Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación del acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades de fecha 16 de mayo de 2000 que a continuación se transcribe, por el que se homologa la referida adaptación del plan de estudios según figura en el anexo.
- Expediente: 73/2000.
- Plan de estudios: Diplomado en Relaciones Laborales.
- Centro: Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.
- Universidad: Granada.
Este Consejo de Universidades, por acuerdo de su Comisión Académica de 16 de Mayo de 2000 ha resuelto homologar el plan de estudios objeto de este expediente, que quedará estructurado como figura en el anexo.
Lo que comunico para su conocimiento y a efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987).
Granada, 12 de Junio de 2000.- El Rector, Lorenzo Morillas Cueva».
¿Cómo se obtienen los 197 créditos que dan derecho al título de Diplomado en Relaciones Laborales?
En el sistema establecido en España, la obtención de créditos está condicionada a los sistemas de verificación de los conocimientos que establezca cada universidad. En la Universidad de Granada, la carga lectiva global de 197 créditos que debe reunir el estudiante de Relaciones Laborales se distribuyen en varios tipos de materias:
- Materias troncales: Fijadas por el Ministerio, son comunes para todas las Universidades en los estudios que conducen a un mismo título. Han de ser cursadas obligatoriamente y en los traslados de expediente constituirán las unidades básicas de adaptación de estudios parciales.
- Materias obligatorias: Libremente establecidas por cada Universidad en el plan de estudios de una titulación; las han de cursar obligatoriamente los estudiantes.
- Materias optativas: Establecidas libremente por cada Universidad y contempladas en el correspondiente plan de estudios. Algunas pueden ser comunes a distintas titulaciones. Las materias optativas son aquellas que debe cursar el estudiante, seleccionándolas entre las que se le ofrezcan en una relación cerrada específica de Relaciones Laborales.
- Materias de libre elección: Porcentaje de créditos, no inferior al 10% de la carga lectiva global, que el estudiante elige dentro o fuera de la propia titulación.
Troncales | Obligatorias | Optativas | Créditos de libre configuración | Trabajo fin de carrera | Totales |
---|---|---|---|---|---|
114 | 21,5 | 41,5 | 20 | --- | 197 |
Instrucciones generales
Se recuerda a los alumnos que, de acuerdo con la tabla de asignación de créditos por ciclos y tipo de asignaturas, controlen el número de créditos necesarios a cursar en cada uno de los ciclos y/o componentes curriculares (asignaturas troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración).
Las asignaturas se computarán por ciclos y no se podrán fragmentar para conseguir equilibrar el número de créditos necesarios para completar otro ciclo y/o componente curricular.
Las asignaturas optativas y de libre configuración son de oferta anual, por lo que no se garantiza su continuidad en cursos posteriores.
Los créditos establecidos para las asignaturas optativas y de libre configuración se entienden como carga lectiva mínima, por lo que el alumno podrá cursar más si lo desea. A estos efectos debe tener presente que los excesos en estas componentes serán certificados como Amaterias curriculares y no se computarán en el cálculo de la nota media del expediente.
En ningún caso podrán ser objeto de libre configuración aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación que se esté cursando.
Por una sola vez, al finalizar cada ciclo, el alumno podrá ejercitar el derecho a decidir qué asignaturas conformarán sus componentes de optatividad y de libre configuración, y cuáles serán certificadas como extracurriculares.
Se recomienda a los alumnos que presten especial atención a la consecución de los requisitos necesarios para el acceso al 2º ciclo.
Los complementos de formación necesarios para acceder a un 2º ciclo determinado podrán ser incorporados dentro de la componente de Libre Configuración Curricular del primer ciclo.
Los estudios superados en universidades extranjeras o nacionales, en el marco de los programas de movilidad de la Unión Europea o en el marco de convenios específicos, serán adaptados en su totalidad, preferentemente con cargo a las materias troncales, obligatorias y optativas. En otro caso podrán ser adaptados como créditos de Libre Elección y, en todo caso, reconocidos (Art. 11.6 del Reglamento sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos).
Instrucciones particulares sobre la matriculación
Los alumnos de primer curso han de matricularse en un mínimo de 60 créditos.
Para obtener los 197 créditos necesarios para la consecución del Título de Diplomado en Relaciones Laborales tendrán que cursarse de la siguiente forma:
- Todas las asignaturas troncales de los tres cursos.
- Todas las asignaturas obligatorias de los tres cursos.
- Un mínimo de 41,5 créditos de las asignaturas optativas propias del Plan de Estudios, elegidas por el alumno, y estructuradas en los distintos cursos.
- Un mínimo de 20 créditos de libre configuración.
La matrícula y el seguimiento de las asignaturas de libre configuración podrá realizarlas cada persona a su entera voluntad. Por ello, los estudiantes deberán informarse de los créditos asignados a las distintas asignaturas ofrecidas por los distintos Departamentos de esta Universidad en cada uno de los Centros y matricularse en aquellas (anuales o cuatrimestrales, a su criterio) que les permitan reunir como mínimo los 20 créditos exigidos en materias de libre elección. También podrán cursar estos créditos de entre las asignaturas optativas de la propia titulación de Relaciones Laborales, que no hayan sido elegidas como optativas en el propio Centro.
Se podrán incorporar hasta 9 créditos, con referencia a la componente optativa, de idioma extranjero en nivel medio y avanzado. Todo ello al margen de la Libre Configuración.
- Se recomienda un límite máximo de alumnos por grupo que se pueden matricular de las asignaturas optativas. De esta forma, para las asignaturas del primer curso, el número máximo de alumnos por grupo será de 100, mientras que, para las de segundo y tercer curso, será de 125 alumnos por grupo.Los alumnos, abierto el plazo de matricula, podrán ir eligiendo la asignatura y el grupo al que desean matricularse por orden de matriculación. Una vez cubiertos todos los grupos y ante la petición de más matriculaciones, se abrirán nuevamente todos los grupos, incrementándose en 25 nuevas plazas cada uno.
- En relación con las demás asignaturas, troncales y obligatorias, y con la finalidad de tener unos grupos homogéneos, el número de alumnos de cada grupo vendrá limitado, tomando como referencia la capacidad del aula asignada a cada grupo y un equilibrio entre los grupos.