Estructura General y Organización del Plan de Estudios
Carga lectiva Global: 120 créditos.
Distribución de créditos:
2º Ciclo
Curso | Troncales | Obligatorias | Optativas | Libre configuración | TOTAL |
---|---|---|---|---|---|
1º | 37,5 | 12 | 12 | 6 | 60 |
2º | 28,5 | 6 | 12 | 6 | 60 |
TOTALES | 66 | 18 | 24 | 12 | 120 |
Se otorgan, por equivalencia, créditos a:
- Prácticas en Empresas, Instituciones Públicas o Privadas, etc.
- Trabajos académicamente dirigidos e integrados en el Plan de Estudios.
- Estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos por la Universidad.
- Otras actividades.
Años académicos en que se estructura el Plan, por Ciclos: 2
Distribución de la carga lectiva global por año académico:
Año académico | Total | Teóricos | Prácticos/Clínicos |
---|---|---|---|
Primero | 58,5 | 38 | 20,5 |
Segundo | 49,5 | 34,5 | 15 |
Globales | 108 | 72,5 | 35,5 |
Créditos de Libre Elección: 12
Puede consultar el documento original (pdf)
Profesores responsables y Asignaturas
Puede consultar el profesorado responsable.
Guía Docente de las Asignaturas y Programas
Primer Curso de Licenciatura (CURSO EXTINGUIDO)
Asignatura | Per. | Car. | C.T | C.P | Dep. Responsable | - |
---|---|---|---|---|---|---|
Dirección Estratégica de la Empresa (ASIGNATURA EXTINGUIDA) | Anual | T | 6 | 3 | Organización de Empresas | - |
Economía del Trabajo (ASIGNATURA EXTINGUIDA) | Anual | T | 6 | 3 | Economía Aplicada | - |
Políticas Públicas Socio-Laborales (ASIGNATURA EXTINGUIDA) | 2º | T | 4.5 | 3 | Ciencia Política y de la Administración | - |
Teoría de las Relaciones Laborales (ASIGNATURA EXTINGUIDA) | 1º | T | 4.5 | 1.5 | Derecho del Trabajo y de la S.S. | - |
Sistemas RR.LL. Gr.A (ASIGNATURA EXTINGUIDA) Sistemas RR.LL. Gr.B (ASIGNATURA EXTINGUIDA) |
2º | T | 4.5 | 1.5 | Sociología | - |
Estadística para las Ciencias del Trabajo (ASIGNATURA EXTINGUIDA) | 2º | Obl. | 2 | 4 | Estadística e I.O. | - |
Comportamiento Humano en las Organizaciones (ASIGNATURA EXTINGUIDA) | 1º | Obl. | 4.5 | 1.5 | Psicología Social | - |
PER: Periodo
C.T: Créditos Teóricos
C.P: Créditos Prácticos
Dep.Resp: Departamento Responsable
Segundo Curso de Licenciatura
Asignatura | Per. | Car. | C.T | C.P | Dep. Responsable | - |
---|---|---|---|---|---|---|
Auditoría Socio-Laboral | 1º | T | 3 | 1.5 | Organización de Empresas | - |
Teoría de la Negociación | 2º | T | 3 | 1.5 | Sociología | - |
Marco Normativo de Políticas Sociolaborales | 2º | T | 3 | 1.5 | Derecho del Trabajo y de la S.S. | - |
Técnicas de Negociación y Resolución de Conflictos | 2º | T | 3 | 1.5 | Psicología Social | - |
Mercado de Trabajo en España y la UE | 2º | T | 3 | 1.5 | Economía Internacional y de España | - |
Políticas de Gestión de RRHH | 1º | T | 4 | 2 | Psicología Social | - |
Solución Extrajudicial del Conflicto | 2º | Ob | 4.5 | 1.5 | Derecho del Trabajo y de la S.S. | - |
Optativas
Complementos de Formación
Los alumnos procedentes de las titulaciones que a continuación se relacionan, deberán cursar, el primer año de matrícula, de no haberlo hecho con anterioridad, el número mínimo de créditos necesarios en cada materia. Preferentemente, las asignaturas que se relacionan en el siguiente enlace: Tabla de complementos de formación (pdf)
Cuando los alumnos al cursar las asignaturas ofertadas como complementos de formación superen un mayor número de créditos que los contemplados en la OM de 5 de septiembre de 2000, los créditos resultantes de la diferencia serán incorporados al expediente del alumno como créditos de libre elección.
Los alumnos que deseen cursar otras asignaturas de las que oferta la Universidad de Granada relacionadas con las materias que especifica la OM de 5 de Septiembre de 2000, o quienes hayan cursado alguna asignatura, asimismo relacionada con la citada OM y deseen su convalidación, tendrán que solicitarlo en la matrícula y será estudiado por la Comisión Permanente de Ordenación Académica del Centro.
Puede Consultar el texto íntegro de la Orden Ministerial de 5 de septiembre de 2000 (BOE 19/9/2000) (pdf) «por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación necesarios para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo».
Documentos de interés
Cómo se gestó el segundo ciclo
La primera de las directrices generales del Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario de diplomado en Relaciones Laborales, diseña un perfil profesional excesivamente amplio y ambicioso como para que unos estudios de primer ciclo, teniendo en cuenta las limitaciones de duración y de carga docente, puedan proporcionar la formación necesaria que dicho perfil exige.
Por ello, en el ámbito de las Relaciones Laborales se hizo necesario la implantación de un SEGUNDO CICLO específico. Pero este no es sólo el principal motivo por el que la formación universitaria en este campo tendría que ampliarse, sino también, y a diferencia de lo que sucede en otros estudios, por la existencia del interés científico y la trascendencia socio-económica de las enseñanzas, y la propia demanda social de una ampliación de esta formación. Demanda social que no obedece a una pretensión corporativa o de reconocimiento social, o al menos no principalmente, sino a la constatación de una auténtica laguna dentro de nuestro sistema educativo superior, la falta de una formación específica superior en el campo de las relaciones laborales y de la gestión de los recursos humanos.
Conscientes, pues, de esta problemática, así como de las dificultades que entrañaba la puesta en marcha de estos estudios, desde bien pronto los responsables de los Centros donde se impartía esta diplomatura, junto con representantes de los alumnos y profesionales, comenzarían una dinámica de encuentros a fin de intercambiar experiencias y buscar soluciones conjuntas.
El primer encuentro tuvo lugar en Albacete en 1991, en unas pioneras jornadas organizadas por la Universidad de Castilla-La Mancha: en 1994 sería en Barcelona, por iniciativa de la Universitat Pompeu Fabra, y en 1995 se celebraría en Valencia. A partir de ese momento, se decidió adoptar una práctica regular de encuentros anuales de todos los centros docentes (Escuelas o Facultades) de Relaciones Laborales y que desde entonces han tenido lugar en Huelva (1996), Salamanca (1997) y el próximo que tendrá lugar en Tarragona en Octubre del presente año.
En la reunión celebrada en Barcelona en 1994 se acordó la creación de una Comisión de trabajo de Directores (Universidad Carlos III, Universidad de Huelva, Universidad Pompeu Fabra, Universidad de Sevilla, Universidad de Valencia y Universidad de Zaragoza) para, entre otros objetivos, elaborar una propuesta de ampliación de estos estudios a través de un segundo ciclo específico.
La propuesta estaría perfilada para el siguiente año y sería presentada ante el pleno de directores en el encuentro de Valencia, en donde se delegaría en los miembros de la comisión antes citada para llevar a cabo las gestiones necesarias ante el Consejo de Universidades.
Tras haber pasado la propuesta distintos filtros, finalmente, el Pleno del Consejo de Universidades en su sesión celebrada el día 14 de Julio de 1999, aprobó las Directrices Generales Propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo, que a continuación se reproducen:
Directrices generales propias de los Planes de Estudios conducentes a la obtención del Título Oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo
- Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de LICENCIADO EN CIENCIAS DEL TRABAJO deberán proporcionar una formación adecuada, de carácter interdisciplinar, en el campo del trabajo humano, en su doble vertiente organizativa y relacional.
- 1. - Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse corno enseñanzas de sólo segundo ciclo, con una duración de dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo determinarán, en créditos, las carga lectiva global, que en ningún caso será inferior a 120 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de solo segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1967, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, 2347/1996, 614/1997 y 779/1998.
- De acuerdo con lo previsto en los artículos 3º. 4 y 5º del Real Decreto 1497/1987, para cursar estas enseñanzas deberán cumplirse las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta,
- La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entro veinte y treinta horas semanales, inclusas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.
- En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo, con una breve descripción de sus contenidas, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento. Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyan una o varías de las áreas de conocimiento a que las mismas queden vinculadas, según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.
- En aplicación de lo provisto en los artículos 5º y 8º. 2 del Real Decreto 1497/1987, podrán acceder a los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo quienes se encuentren en posesión de los títulos de Diplomado en Relaciones Laborales, en Trabajo Social, en Gestión y Administración Pública, en Ciencias Empresariales o en Educación Social, así corno quienes hayan superado los primeros ciclos de las Licenciaturas en Derecho, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Psicología, en Sociología, en Ciencias Políticas y de la Administración o en Humanidades. Por el Ministerio de Educación y Cultura, y a propuesta del Consejo de Universidades, se concretarán los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
- Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura para modificar, a propuesta del Consejo de Universidades, la relación de títulos oficiales y estudios previos de primer ciclo, establecida en el anterior apartado 1, que permiten el acceso a la Licenciatura en Ciencias del Trabajo.
Relación de materias troncales | Créd. teór | Créd. práct | Áreas de conocimiento |
---|---|---|---|
AUDITORIA SOCIOLABORAL: Sistemas de información y comunicación para la evaluación del sistema. Instrumentos y técnicas de investigación para la auditoría social. Informe de la auditoría: diagnóstico y plan de actuación. Integración de las políticas de gestión de recursos humanos. | 6 | 3 | Economía Aplicada Estadística e Investigación operativa. Organización de Empresas. Psicología Social. Sociología. |
DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE LA EMPRESA. Análisis del entorno general y específico. Análisis interno de recursos y toma de decisiones. Opciones para la formulación de la estrategia: estrategias genéricas y métodos alternativos. Evaluación de la estrategia. Elementos para la implementación de la estrategia. | 6 | 3 | Comercialización e Investigación de Mercados. Economía financiera y contabilidad. Organización de Empresas. |
ECONOMÍA DEL TRABAJO. Teorías del mercado de trabajo. Dinámica del mercado de trabajo. El mercado de trabajo en España: global, territorial y sectorial. La intervención pública en el mercado de trabajo. Políticas de empleo. | 9 | 3 | Economía Aplicada. Fundamentos del Análisis económico. Historia e Instituciones Económicas. |
POLÍTICAS SOCIOLABORALES. Políticas públicas: características generales de las políticas sociolaborales. Proceso de elaboración y desarrollo. Políticas locales, regionales, nacionales e internacionales. Marco normativo de las políticas sociolaborales: empleo e intermediación laboral; salud laboral y medio ambiente; formación profesional. Análisis y evaluación de las políticas sociolaborales. | 9 | 3 | Ciencia Política y de la Administración. Derecho Administrativo. Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Economía Aplicada. |
TEORÍA DE LAS RELACIONES LABORALES. Teorías y modelos analíticos de los sistemas de relaciones laborales. Conflicto laboral, conflicto social y relaciones laborales. Sistemas de relaciones laborales en España: desarrollo y elementos constitutivos. Sistemas de relaciones laborales y factores de diversidad. Perspectiva comparada. | 6 | 3 | Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Psicología Social. Sociología |
TEORÍA Y TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN. Teoría y estructura de la negociación colectiva. Dinámica y gestión del conflicto. Estrategias de prevención y reducción del conflicto. Fundamentos y técnicas de negociación. Estrategias y técnicas. | 6 | 3 | Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Psicología Social. Sociología. |
Y con base en estas directrices se promulga el REAL DECRETO 1592/1999, de 15 de octubre (pdf), por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias del Trabajo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.
En última instancia, con fecha 28 de agosto de 2002, se publica en el BOE la Resolución de la Universidad de Granada por la que se hace público el Plan de Estudios de Licenciado en Ciencias del Trabajo (pdf), que se impartirá en la Facultad de Ciencias del Trabajo de esta Universidad.